¿Hasta cuándo se permitieron los azotes en las escuelas sanjuaninas?

Hasta hace 207 años, los azotes estaban permitidos en las escuelas sanjuaninas, igual que en el resto del país. Pero un 9 de noviembre de 1813 llegaba a la provincia de San Juan una nueva disposición por la que se prohibía la violencia en las escuelas.

Sin embargo, y aunque cueste creerlo, pasaron varios años para que esa orden se hiciera realmente efectiva.

“En la fecha se recibe una nota con fechada el día 9 del mes anterior (octubre) por la que el gobierno central comunica la prohibición de la pena de azotes en las escuelas, bajo severas penalidades para los que infringieran esta disposición”, reseñaba César Guerreo en su libro “Efemérides sanjuaninas”.

A pesar de esta disposición, los castigos corporales en la escuela siguieron aplicándose y hasta hace algunos años, los docentes tenían autoridad absoluta y los padres apoyaban sus decisiones “en bien de sus hijos”.

En la página El arcón de la historia, reseñan que los castigos corporales en las escuelas fueron una norma heredada de los primeros responsables de la educación escolar, los sacerdotes y las monjas.

“Durante los tiempos de la colonia, la pedagogía del miedo formaba parte del sistema educativo y los alumnos eran frecuentes víctimas de latigazos y situaciones humillantes impuestas por los maestros.

violencia escolar

También era costumbre llevar a los niños a presenciar los suplicios y condenas a muerte aplicados en las plazas públicas para que les sirvieran de advertencia.

La enseñanza primaria estaba en su mayor parte a cargo de instituciones religiosas, apenas controladas por el Cabildo y a falta de maestros especializados, la impartían sacerdotes, particularmente adeptos a este tipo de castigos”.

Pero a partir de una denuncia efectuada el 8 de octubre de 1813 por Guadalupe Cuenca, viuda de Mariano Moreno, la Asamblea General Constituyente reunida en Buenos Aires dispuso que en las escuelas quedaban abolidos los azotes, considerados un castigo excesivo y arbitrario.

Luego, el mismo sitio reseñaba que la viuda de Moreno había denunciado que su hijo de ocho años había sido castigado con seis azotes por orden de su maestro, el presbítero Diego Mendoza.

Razones “teológicas”

Este cura era famoso por su mal carácter y por los métodos violentos que empleaba con sus alumnos, todos menores de 10 años.

“Doña Guadalupe se presentó en la escuela quejándose por el castigo y el presbítero le contestó que si no le agradaban sus métodos de enseñanza, retirara al niño de la escuela. Y así lo hizo la madre”.

Cuando Manuel Moreno, hermano de Mariano, se enteró, logró que se dictara el famoso decreto, que decía que “es absurdo e impropio que los niños que se educan para ser ciudadanos libres sean en sus primeros años abatidos, vejados y oprimidos con castigos ignominiosos”.

Mariano Moreno y esposa
Mariano Moreno y su esposa Guadalupe.

La norma establecía que si en adelante algún maestro no acataba este mandato sería privado de su oficio. Y añadía: «pudiendo en su lugar usar de los estímulos decentes del honor y la emulación en sus discípulos con otras correcciones que no sean penas corporales aflictivas».

Al parecer, el sacerdote continuó castigando a sus alumnos argumentando que había consideraciones teológicas en abono de su actitud.

Pero por su conducta recibió una pena levísima: ocho días de reclusión en el Convento de los Recoletos.

Pero como era parte de sus ideas, dos años después el cura retomó sus prácticas violentas con niños pequeños. Por ser reincidente, fue desautorizado para seguir con su actividad docente y obligado a pagar una multa considerable al agraviado.

¿Qué pasó entonces?

Luego de la crisis política de 1815, la Junta de Observación aprobó el Estatuto Provisional, que entre sus providencias incluía esta:

«Queda revocado el decreto del 9 de octubre de 1813, que desautoriza a los maestros de la enseñanza y educación pública para la corrección de sus discípulos, debiendo en caso de exceso o inmoderación acudir los padres o los que tengan a su cargo niños, a los regidores diputados de las escuelas para que refrenen y castiguen a dichos maestros cuando fueren culpables».

Otra vez vía libre al castigo en las escuelas.

Hasta que en 1817 el Reglamento Provisorio prohibió «toda licencia para ejecutarse las sentencias de presidio, azotes o destierro, sin consultarse antes con las Cámaras.

En 1819, el Congreso se dirigió al Cabildo con el fin de ratificar la prohibición de la pena de azotes en las escuelas y conventos diciendo que la pena de azotes era una “práctica bárbara”.

Señalaban además que era “absurdo e impropio que los niños que se educan para ser ciudadanos libres sean en sus primeros años abatidos, vejados y oprimidos por la imposición de una pena corporal tan odiosa y humillante”.

castigos

“El Director Supremo, Juan Martín de Pueyrredón, se sumó a este criterio y ordenó que jamás vuelvan a hacer uso de un castigo tan ignominioso como bárbaro y degradante.

Estableció severas sanciones para quienes incurrieran en esta práctica y mandó a los regidores que «se pasen órdenes ejecutivas a todos los maestros de escuelas, así en los conventos como fuera de ellos, bajo las más severas conminaciones para que jamás se vuela a incurrir en tan despreciables prácticas”.

Continúa relatando El arcón de la historia que a pesar de esta orden, los sádicos siguieron con sus prácticas. Por ello, la ley 1420, de 1884, volvió sobre el tema:

«Es prohibido a los directores, subdi­rectores o ayudantes de las escuelas públicas (…) imponer a los alumnos castigos corporales o afrentosos».

“Sin embargo, pese a todas estas medidas, decretos y leyes, pasaron muchos años antes que se lograra desterrar de los colegios y escuelas, la infamia del castigo corporal contra los niños”.

Datos actuales

Según UNICEF, Argentina, Bolivia, Brasil, Costa Rica, Honduras, Nicaragua, Paraguay, Perú, Uruguay y Venezuela son los únicos 10 países que tienen una legislación específica para prohibir el castigo corporal en todos los ámbitos, entre los que se incluye: el hogar, la escuela, centros de cuidado alternativo e instituciones penales.

Mientras que en Argentina, más del 95 % de adultos cree que los chicos y chicas no deben ser castigados físicamente. Pero en el 70 % de los hogares se utilizan métodos de disciplina que incluyen violencia física o verbal, como el zamarreo, chirlos, cachetadas, golpes y gritos.

Según la página web Enciclopedia Infantes, las investigaciones sugieren que el sufrimiento de castigos corporales está relacionado con una gama de problemas futuros de adaptación.

niña

En un meta-análisis de 88 estudios se reveló que los castigos corporales predecían más agresión, comportamiento delincuencial y antisocial, problemas de salud mental, y riesgo de llegar a sufrir abusos físicos durante la niñez al igual que menos internalización moral y relaciones padres –hijos de menor calidad.

Además, se reveló que el sufrimiento de castigos corporales durante la niñez tenía relación con más agresiones en la edad adulta, comportamiento delincuencial y antisocial, problemas de salud mental, y abusos posteriores del cónyuge o de su propio hijo.

En el meta-análisis, el único resultado pronosticado por los castigos corporales fue la obediencia inmediata por los niños.